Procedimientos Ante Las Diferentes Instancias Judiciales Del Trabajo En Venezuela (2da. parte)
Procedimientos:
El procedimiento de Primera Instancia
Establecido en la Ley Orgánica del Trabajo en los artículos 123 hasta el articulo hasta el articulo 172.
En este procedimiento comienza con la demanda pasa por la audiencia preliminar establecido en la ley desde el articulo 123 hasta 137; La audiencia de Juicio establecido en los artículos: 150 al 162.
El procedimiento de segunda instancia
Se encuentra en los artículos del 163 al 166 de la misma ley arriba mencionada.
Recursos:
Se denomina recurso a todo medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales, a efectos de subsanar errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas. El acto de recurrir le corresponde a la parte que en el juicio se sienta lesionada por la medida judicial.
Se puede decir que el recurso de Casación es el medio de impugnación de la sentencia de la ultima instancia, con el fin de anularla por errores de actividad o juzgamiento en resguardo del interés particular y salvaguardar la integridad del derecho objetivo y la uniformidad en su interpretación.
Existen en proceso laboral dos recursos: la Casación, señalado en la ley orgánica procesal del trabajo desde el artículo 167 al 177 y el Control de Legalidad desde el articulo 150 al 162 de la misma ley señalada.
El Control de Legalidad
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.
El Recurso de Casación
El recurso de casación solo podrá proponerse:
1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 .T.).
2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.
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