El Arbitraje Judicial en Materia del Trabajo
El arbitraje aparece en nuestra Ley Orgánica del Trabajo desde el artículo 138 hasta 149 con el fin de estimular los medios alternos de resolución de conflicto.
El Compromiso Arbitral
- Consentimiento para realizar el arbitraje tiene que ser de ambas partes (art. 138)
- Existen dos Momento para presentarlo: Ante el juez de juicio (art. 138) y durante la mediación (art. 135)
- Se requiere que el Juez ordene el arbitraje para poder contituirlo de lo contrario no se puede . (art. 138)
- La voluntad de las partes no puede regular el arbitraje en aspectos como:
- La persona de los árbitros y la calidad del arbitraje (de derecho o de equidad).
- La ley aplicable al fondo.
- Las normas de procedimiento
- El lugar del arbitraje
- Los plazos, etc.
La designación de los Árbitros
- La designación la realiza el Juez al azar y se escogen 3 árbitros.
- La lista de árbitros: Le corresponde al Tribunal Supremo Justicia en Sala Social. Juramentación y obligación de aceptar.
- La condición de abogado o especialista en Seguridad Social.
- Estos tres miembros se les pueden realizar la recusación o inhibición.
Honorarios de los Árbitros
- Estimación la pueden hacer los propios árbitros
- Si existe una inconformidad tanto de los árbitros como de las partes esta: La fija el Juez
- Cancelación de los honorarios a los árbitros la realizara el trabajador cuando este lo solicita y si el trabajador no puede pagarlos (bajo estudio socioeconómico) lo debe pagar el Estado. O también la puede pagar las partes.
El Procedimiento
- Debe realizarse al menos una audiencia oral y pública estipulada en la Ley Orgánica Procesal Laboral (arts. 146 y 148).
- El Tribunal de la causa toma las decisiones en materia procesal (lugar y horas de las reuniones de la Junta de Arbitraje).
- El laudo debe adaptarse obligatoriamente a los principios que rigen la Ley Orgánica del Trabajo.
- El tiempo de Duración de la Junta debe de ser de: 30 días hábiles desde la fecha de constitución de la Junta de Arbitraje señalado en el artículo 148.
Existe Recursos contra el laudo
- Casación cuando la cuantía es superior a la mencionada en el articulo de la señalada ley 167
- Cuando el laudo inejecutable
- Ausencia de formalidades esenciales en el procedimiento.
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