lunes, 5 de septiembre de 2016

Las obligaciones equitativas del juez del trabajo

Las obligaciones equitativas del juez del trabajo

Existen principios en los cuales el juez debe de utilizar en el proceso uno de ellos es el principio de rectoría del juez en el proceso este principio permite la dirección y el mandato de Juez en los procesos, pues por formar parte del mismo, tienen la facultad de impulsarlo aún de oficio.
El Juez es quien gobierna el proceso, éste participa directamente en la sustanciación del proceso y en el debate procesal correspondiente. Las etapas procesales ocurren bajo su absoluta y completa dirección.
También existe la sana critica de valorar las pruebas este le permite al juzgador a través de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, valorar directamente la prueba, pero dando a ésta un razonamiento lógico y coherente, que permita adecuadamente su decisión.

La Demanda

La Demanda

  1. Se presentará por escrito, pero también podrá presentarse en forma oral la cual se reducirá a escrito en forma de acta y deberá contener los siguientes datos
  2. Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quién ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos
  3. Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales (no establece el registro expreso.
  4. El objeto de la demanda, es decir lo que pide o reclama
  5. Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda
  6. La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley.
Los requisitos de la demanda se encuentran establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (identificación de las partes, objeto de la demanda, narración de los hechos, dirección de las partes para las notificaciones y las específicas de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, etc)
Si el libelo no cumple con los requisitos del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez ordenará corregir el libelo notificará al actor para que corrija el error u omisión dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, apercibido de perención. Si el solicitante no cumple lo ordenado por el Juez, se declara inadmisible. El agotamiento de la vía administrativa y la reclamación previa al Estado como requisito de admisión de la demanda, entran en una clara contradicción con las normas contenida en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución tales limitaciones legales no pueden prevalecer sobre el mandato constitucional.

Despacho Saneador

Lo podemos definir como la orden o mandamiento que de oficio o a solicitud de parte, emite el Juez por escrito para que corrijan defectos u omisiones (de forma) en el libelo de la demanda o de reconvención. Por tanto, si el Juez de sustanciación, mediación y ejecución observa que el libelo de demanda omite alguna de las menciones indicadas en el artículo 123, ordenará al demandante la correspondiente corrección, en el término de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación y, de no hacerlo, el Tribunal debe decretar la perención de la instancia.
El auto mediante el cual el Juez ejerce el despacho saneador es inapelable; pero el decreto de perención es apelable en ambos efectos. Igualmente lo es la negativa de admisión de la demanda por otros motivos legales, por ejemplo, la falta de jurisdicción declarada por el tribunal en el auto de admisión o su manifiesta incompetencia por la materia o la ilicitud de la pretensión por ser contraria al orden público o a las buenas costumbres.
En el despacho saneador se le da la potestad al juez de examinar la demanda al inicio del procedimiento y de advertir algún error u omisión que pueda ser corregido o subsanado, lo ordenará, para que el procedimiento se inicie sin obstáculos de ninguna especie, facilitando la decisión del asunto.
Si el Juez encontrara un error o la falta de uno de los requisitos exigidos para la demanda, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma. La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el mismo día en que se verifique.

Oportunidades para el Despacho Saneador

  • Antes De La Admisión De La Demanda (Artículo 124 de la L.O.P.T.)
  • Para finalizar la audiencia preliminar por ausencia de auto composición procesal (Artículo 134 de la L.O.P.T.)
  • Compete exclusivamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución
  • No se da en la audiencia de juicio
  • El despacho saneador no pretende o persigue mediar ni poner fin al Juicio

Pruebas

El Juez de juicio y el Juez Superior, tienen la facultad exclusiva de ordenar la evacuación de medios probatorios adicionales, que considere convenientes, a los fines de formar su convicción, cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes, resulten insuficientes. (Art. 71 LOPT)

Distribución de la carga probatoria

  • A quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos.
  • El empleador tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación.
  • Cuando le corresponda al trabajador probar la relación de trabajo, gozará de la presunción de su existencia.

Contestación de la demanda

El demandado al contestar la demanda debe determinar con claridad cuáles hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuáles niega o rechaza, y expresar los hechos o fundamentos de su defensa.
Se tendrán por admitidos aquellos hechos sobre los cuales no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo o no aparezcan desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.

Efectos de la Obligación Presencial de los Sujetos del Proceso

Efectos de la Obligación Presencial de los Sujetos del Proceso

Las partes

El Juez en la audiencia preliminar procede a constatar la identificación de las partes, solicitando la consignación de los escritos de pruebas y elementos probatorios, siendo ésta la oportunidad preclusiva para ello, Si estamos frente a la representación por alguna de las partes por abogado sin facultades para transigir o convenir, aunque sí dotado de instrumento poder, no se puede hablar de que ha habido incomparecencia de la parte.
Se puede dar el caso que puede existir un litis consorcio_activo o pasivo el Juez nombrará una representación no mayor de tres personas por cada parte para integrarse a las gestiones o diligencias de mediación.

Ausencia de las partes


Para las partes la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria; si no acude alguna de las partes es sujeto de aplicársele la consecuencia jurídica prevista por el legislador, pero el Tribunal que imponga la sanción prevista debe ser competente para conocer de ese pleito; Ya que la asistencia es obligatoria no supone que las partes tengan que llegar a un acuerdo necesariamente en este primer acto.

El desistimiento se da si no comparece el accionarte, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución debe dar por terminado el proceso, dictando sentencia oral que reducirá inmediatamente en un acta. Por la incomparecencia del actor se entiende desistida la instancia, debiendo esperar el transcurso de noventa (90) días continuos para presentar nuevamente la demanda.
Si una de las partes no puede asistir a la audiencia pueden sucitar diferentes situaciones una de ellas es; Sí no viene el actor y viene el patrono no se deberían agregar las pruebas porque luego las conocería el trabajador y podría cambiar su libelo, con evidente ventaja procesal en perjuicio del patrono, Esta decisión tiene apelación y Casación dependiendo de la cuantía.

Si no comparece el demandado, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución presumirá que aquel admite los hechos narrados en el libelo de demanda, debiendo de manera inmediata sentenciar oralmente de acuerdo a la confesión, siempre que lo solicitado por el actor no fuere contrario a derecho; y en el mismo día publicar el acta contentiva de la decisión. El Juez no decide con base a las pruebas de autos de hecho no las tiene, salvo que alguna estuviese acompañada al libelo, condena por aplicación de la disposición adjetiva que se lo impone, no hace ningún tipo de examen o consideración sobre la demostración de los hechos, porque este Juez no está facultado para analizar, examinar, apreciar o desechar pruebas, sólo que este caso aplica la consecuencia jurídica establecida por el legislador y que surge del supuesto de hecho previsto en la norma, con el único cuidado que la petición no sea contraria a derecho.
Si la parte accionada comparece puntualmente a la audiencia preliminar sin estar asistido de abogado, no se puede considerar que hay admisión de los hechos. En estos casos se fija nueva oportunidad designándole un abogado de una lista de Procuradores del Ministerio del Trabajo y si no viene con el procurador en la segunda oportunidad si hay admisión de los hechos.
Si no comparece ninguna de las partes, se considerará terminado el proceso, dejando expresa constancia de ello en el acta que se levante al efecto y, en nuestro criterio, no se requiere dictar sentencia oral, pues no hay parte para oír al Juez, bastando, como se indicara en precedencia, que se deje constancia en el acta respectiva.

Fuerza Mayor


Otra situación que se puede presentar seria que no se pudiera dar la audiencia preliminar el Juez puede ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal.

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El Arbitraje Judicial en Materia del Trabajo

El Arbitraje Judicial en Materia del Trabajo


El arbitraje aparece en nuestra Ley Orgánica del Trabajo desde el artículo 138 hasta 149 con el fin de estimular los medios alternos de resolución de conflicto.

El Compromiso Arbitral

  1. Consentimiento para realizar el arbitraje tiene que ser de ambas partes (art. 138)
  2. Existen dos Momento para presentarlo: Ante el juez de juicio (art. 138) y durante la mediación (art. 135)
  3. Se requiere que el Juez ordene el arbitraje para poder contituirlo de lo contrario no se puede . (art. 138)
  4. La voluntad de las partes no puede regular el arbitraje en aspectos como:

    • La persona de los árbitros y la calidad del arbitraje (de derecho o de equidad).
    • La ley aplicable al fondo.
    • Las normas de procedimiento
    • El lugar del arbitraje
    • Los plazos, etc.

La designación de los Árbitros

  1. La designación la realiza el Juez al azar y se escogen 3 árbitros.
  2. La lista de árbitros: Le corresponde al Tribunal Supremo Justicia en Sala Social. Juramentación y obligación de aceptar.
  3. La condición de abogado o especialista en Seguridad Social.
  4. Estos tres miembros se les pueden realizar la recusación o inhibición.

Honorarios de los Árbitros

  1. Estimación la pueden hacer  los propios árbitros
  2. Si existe una inconformidad tanto de los árbitros como de las partes esta: La fija el Juez
  3. Cancelación de los honorarios a los árbitros la realizara el trabajador cuando este lo solicita y si el trabajador no puede pagarlos (bajo estudio socioeconómico) lo debe pagar el Estado. O también la puede pagar las partes.

El Procedimiento

  1. Debe realizarse al menos una audiencia oral y pública estipulada en la Ley Orgánica Procesal Laboral (arts. 146 y 148).
  2. El Tribunal de la causa toma las decisiones en materia procesal (lugar y horas de las reuniones de la Junta de Arbitraje).
  3. El laudo debe adaptarse obligatoriamente a los principios que rigen la Ley Orgánica del Trabajo.
  4. El tiempo de Duración de la Junta debe de ser de: 30 días hábiles desde la fecha de constitución de la Junta de Arbitraje señalado en el artículo 148.

Existe Recursos contra el laudo

  • Casación cuando la cuantía es superior a la mencionada en el articulo de la señalada ley 167
  • Cuando el laudo inejecutable
  • Ausencia de formalidades esenciales en el procedimiento.

Vídeo: Exposición Estabilidad Laboral UFT

Procedimientos Ante Las Diferentes Instancias Judiciales Del Trabajo En Venezuela (2da. parte)

Procedimientos Ante Las Diferentes Instancias Judiciales Del Trabajo En Venezuela (2da. parte)

Procedimientos:

El procedimiento de Primera Instancia

Establecido en la Ley Orgánica del Trabajo en los artículos 123 hasta el articulo hasta el articulo 172.

En este procedimiento comienza con la demanda pasa por la audiencia preliminar establecido en la ley desde el articulo 123 hasta 137; La audiencia de Juicio establecido en los artículos: 150 al 162.

El procedimiento de segunda instancia

Se encuentra en los artículos del 163 al 166 de la misma ley arriba mencionada.

Recursos:

Se denomina recurso a todo medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales, a efectos de subsanar errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas. El acto de recurrir le corresponde a la parte que en el juicio se sienta lesionada por la medida judicial.
Se puede decir que el recurso de Casación es el medio de impugnación de la sentencia de la ultima instancia, con el fin de anularla por errores de actividad o juzgamiento en resguardo del interés particular y salvaguardar la integridad del derecho objetivo y la uniformidad en su interpretación.
Existen en proceso laboral dos recursos: la Casación, señalado en la ley orgánica procesal del trabajo desde el artículo 167 al 177 y el Control de Legalidad desde el articulo 150 al 162 de la misma ley señalada.

El Control de Legalidad

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días,  sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

El Recurso de Casación

El recurso de casación solo podrá  proponerse:
1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 .T.).
2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan  comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.

Procedimientos Ante Las Diferentes Instancias Judiciales Del Trabajo En Venezuela

Procedimientos Ante Las Diferentes Instancias Judiciales Del Trabajo En Venezuela


Definiciones Básicas


La Instancia:

En una forma amplia se puede decir que la instancia  es cada uno una de las jurisdicciones que la ley tiene establecido para poder llegar a una sentencia. En el proceso Laboral se pueden dar dos instancias: una primera, que va desde su iniciación hasta la primera sentencia que lo resuelve, y una segunda cuando sea necesario, desde la interposición del recurso de apelación hasta la sentencia que en ella se pronuncie. En esas dos instancias se debaten tantos problemas de hecho cuanto de derecho. En la apelación sea susceptible de otros recursos ordinarios o extraordinarios,  e inaplicabilidad de la ley o de control de legalidad o casación, esa última etapa ya no es constitutiva de una instancia, porque, generalmente, en ese trámite no se pueden discutir nada más que aspectos de mero Derecho.
El Diccionario Jurídico Venezolano nos indica que la instancia son las distintas etapa de tramitación del juicio, en un juicio ordinario se dice que se esta en primera instancia cuando se esta ventilando ante su Juez Natural y que se esta en segunda instancia cuando se encuentra en alzada ante un Juez de Superior jerarquía por  vía de consulta o apelación.
Lapso:
Es el plazo en el cual se puede actuar en cualquiera de los días hábiles que comprende el lapso. Los lapsos pueden ser comunes o particulares. Los lapsos comunes son los que son concebidos por la ley a ambas partes. Los lapsos particulares son los concedidos en consideración solo a uno de los litigantes.
Los lapsos procesales se pueden computar por días de calendarios consecutivos excepto los sábados, domingos, jueves y viernes Santos los declarados días de fiesta por la la ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por las otras leyes ni aquellos en los cuales el tribunal disponga no despachar.
El Tribunal supremo de Justicia en el año 2003 determino que el computo de los lapsos procesales se contaran por días hábiles salvo que la ley lo que sean continuo; Prescindiendo de cual es el motivo por el que no es hábil el lapso, es decir, si es sábado, domingo, jueves y viernes Santo, fiesta declarada por la ley de fiestas Nacionales o simplemente porque el juez decidió no despachar.
Término:
El término es el límite del plazo, es el plazo que debe transcurrir necesariamente para crear, modificar, consolidar o extinguir una relación jurídica. También se utiliza para designar el espacio de tiempo concedido para evacuar un tramite judicial.
Apelación:
Es un recurso que se interpone dentro del lapso legal algunos de los litigantes o cualquiera persona afectada, ante un juez superior que anule, revoque o reforme la sentencia que ha sido total o parcialmente desfavorable, dictada por el juez inferior o para que le acuerde la providencia que le ha sido negada.
La apelación la encontramos  e varias parte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la primera que encontramos es cuando ha sido no admitida la demanda se puede apelar  a los 5 días siguiente, en la audiencia preliminar con respecto a las pruebas en la fase de juicio también se puede apelar establecido en los artículos:76,124, 125.