Efectos de la Obligación Presencial de los Sujetos del Proceso
Las partes
El Juez en la audiencia preliminar procede a constatar la identificación
de las partes, solicitando la consignación de los escritos de pruebas
y elementos probatorios, siendo ésta la oportunidad preclusiva para
ello, Si estamos frente a la representación por alguna de las partes por
abogado sin facultades para transigir o convenir, aunque sí dotado de
instrumento poder, no se puede hablar de que ha habido incomparecencia de la
parte.
Se puede dar el caso que puede existir un litis consorcio_activo o
pasivo el Juez nombrará una representación no mayor de tres personas por cada
parte para integrarse a las gestiones o diligencias de mediación.
Ausencia de las partes
Para las partes la asistencia a la
audiencia preliminar es obligatoria; si no acude alguna de las partes es sujeto
de aplicársele la consecuencia jurídica prevista por el legislador, pero el
Tribunal que imponga la sanción prevista debe ser competente para conocer de
ese pleito; Ya que la asistencia es obligatoria no supone que las partes tengan
que llegar a un acuerdo necesariamente en este primer acto.
El desistimiento se da si no
comparece el accionarte, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución debe
dar por terminado el proceso, dictando sentencia oral que reducirá
inmediatamente en un acta. Por la incomparecencia del actor se entiende
desistida la instancia, debiendo esperar el transcurso de noventa (90) días
continuos para presentar nuevamente la demanda.
Si una de las partes no puede
asistir a la audiencia pueden sucitar diferentes situaciones una de ellas es;
Sí no viene el actor y viene el patrono no se deberían agregar las pruebas
porque luego las conocería el trabajador y podría cambiar su libelo, con
evidente ventaja procesal en perjuicio del patrono, Esta decisión tiene
apelación y Casación dependiendo de la cuantía.
Si no comparece el demandado,
el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución presumirá que aquel admite los
hechos narrados en el libelo de demanda, debiendo de manera inmediata
sentenciar oralmente de acuerdo a la confesión, siempre que lo solicitado por
el actor no fuere contrario a derecho; y en el mismo día publicar el acta
contentiva de la decisión. El Juez no decide con base a las pruebas de autos de
hecho no las tiene, salvo que alguna estuviese acompañada al libelo, condena
por aplicación de la disposición adjetiva que se lo impone, no hace ningún tipo
de examen o consideración
sobre la demostración de los hechos, porque este Juez no está facultado para
analizar, examinar, apreciar o desechar pruebas, sólo que este caso aplica la
consecuencia jurídica establecida por el legislador y que surge del supuesto de
hecho previsto en la norma, con el único cuidado que la petición no sea
contraria a derecho.
Si la parte accionada
comparece puntualmente a la audiencia preliminar sin estar asistido de abogado,
no se puede considerar que hay admisión de los hechos. En estos casos se fija
nueva oportunidad designándole un abogado de una lista de Procuradores del
Ministerio del Trabajo y si no viene con el procurador en la segunda
oportunidad si hay admisión de los hechos.
Si no comparece ninguna de las partes, se considerará terminado el
proceso, dejando expresa constancia de ello en el acta que se levante al efecto
y, en nuestro criterio, no se requiere dictar sentencia oral, pues no hay parte
para oír al Juez, bastando, como se indicara en precedencia, que se deje
constancia en el acta respectiva.
Fuerza Mayor
Otra situación que se puede presentar seria que no se pudiera dar la
audiencia preliminar el Juez puede ordenar la
realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieren
fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante
por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del
Tribunal.
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