lunes, 5 de septiembre de 2016

Efectos de la Obligación Presencial de los Sujetos del Proceso

Efectos de la Obligación Presencial de los Sujetos del Proceso

Las partes

El Juez en la audiencia preliminar procede a constatar la identificación de las partes, solicitando la consignación de los escritos de pruebas y elementos probatorios, siendo ésta la oportunidad preclusiva para ello, Si estamos frente a la representación por alguna de las partes por abogado sin facultades para transigir o convenir, aunque sí dotado de instrumento poder, no se puede hablar de que ha habido incomparecencia de la parte.
Se puede dar el caso que puede existir un litis consorcio_activo o pasivo el Juez nombrará una representación no mayor de tres personas por cada parte para integrarse a las gestiones o diligencias de mediación.

Ausencia de las partes


Para las partes la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria; si no acude alguna de las partes es sujeto de aplicársele la consecuencia jurídica prevista por el legislador, pero el Tribunal que imponga la sanción prevista debe ser competente para conocer de ese pleito; Ya que la asistencia es obligatoria no supone que las partes tengan que llegar a un acuerdo necesariamente en este primer acto.

El desistimiento se da si no comparece el accionarte, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución debe dar por terminado el proceso, dictando sentencia oral que reducirá inmediatamente en un acta. Por la incomparecencia del actor se entiende desistida la instancia, debiendo esperar el transcurso de noventa (90) días continuos para presentar nuevamente la demanda.
Si una de las partes no puede asistir a la audiencia pueden sucitar diferentes situaciones una de ellas es; Sí no viene el actor y viene el patrono no se deberían agregar las pruebas porque luego las conocería el trabajador y podría cambiar su libelo, con evidente ventaja procesal en perjuicio del patrono, Esta decisión tiene apelación y Casación dependiendo de la cuantía.

Si no comparece el demandado, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución presumirá que aquel admite los hechos narrados en el libelo de demanda, debiendo de manera inmediata sentenciar oralmente de acuerdo a la confesión, siempre que lo solicitado por el actor no fuere contrario a derecho; y en el mismo día publicar el acta contentiva de la decisión. El Juez no decide con base a las pruebas de autos de hecho no las tiene, salvo que alguna estuviese acompañada al libelo, condena por aplicación de la disposición adjetiva que se lo impone, no hace ningún tipo de examen o consideración sobre la demostración de los hechos, porque este Juez no está facultado para analizar, examinar, apreciar o desechar pruebas, sólo que este caso aplica la consecuencia jurídica establecida por el legislador y que surge del supuesto de hecho previsto en la norma, con el único cuidado que la petición no sea contraria a derecho.
Si la parte accionada comparece puntualmente a la audiencia preliminar sin estar asistido de abogado, no se puede considerar que hay admisión de los hechos. En estos casos se fija nueva oportunidad designándole un abogado de una lista de Procuradores del Ministerio del Trabajo y si no viene con el procurador en la segunda oportunidad si hay admisión de los hechos.
Si no comparece ninguna de las partes, se considerará terminado el proceso, dejando expresa constancia de ello en el acta que se levante al efecto y, en nuestro criterio, no se requiere dictar sentencia oral, pues no hay parte para oír al Juez, bastando, como se indicara en precedencia, que se deje constancia en el acta respectiva.

Fuerza Mayor


Otra situación que se puede presentar seria que no se pudiera dar la audiencia preliminar el Juez puede ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal.

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