La Demanda
- Se presentará por escrito, pero también podrá presentarse en forma oral la cual se reducirá a escrito en forma de acta y deberá contener los siguientes datos
- Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quién ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos
- Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales (no establece el registro expreso.
- El objeto de la demanda, es decir lo que pide o reclama
- Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda
- La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley.
Los requisitos de la demanda se encuentran establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (identificación de las partes, objeto de la demanda, narración de los hechos, dirección de las partes para las notificaciones y las específicas de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, etc)
Si el libelo no cumple con los requisitos del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez ordenará corregir el libelo notificará al actor para que corrija el error u omisión dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, apercibido de perención. Si el solicitante no cumple lo ordenado por el Juez, se declara inadmisible. El agotamiento de la vía administrativa y la reclamación previa al Estado como requisito de admisión de la demanda, entran en una clara contradicción con las normas contenida en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución tales limitaciones legales no pueden prevalecer sobre el mandato constitucional.
Despacho Saneador
Lo podemos definir como la orden o mandamiento que de oficio o a solicitud de parte, emite el Juez por escrito para que corrijan defectos u omisiones (de forma) en el libelo de la demanda o de reconvención. Por tanto, si el Juez de sustanciación, mediación y ejecución observa que el libelo de demanda omite alguna de las menciones indicadas en el artículo 123, ordenará al demandante la correspondiente corrección, en el término de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación y, de no hacerlo, el Tribunal debe decretar la perención de la instancia.
El auto mediante el cual el Juez ejerce el despacho saneador es inapelable; pero el decreto de perención es apelable en ambos efectos. Igualmente lo es la negativa de admisión de la demanda por otros motivos legales, por ejemplo, la falta de jurisdicción declarada por el tribunal en el auto de admisión o su manifiesta incompetencia por la materia o la ilicitud de la pretensión por ser contraria al orden público o a las buenas costumbres.
En el despacho saneador se le da la potestad al juez de examinar la demanda al inicio del procedimiento y de advertir algún error u omisión que pueda ser corregido o subsanado, lo ordenará, para que el procedimiento se inicie sin obstáculos de ninguna especie, facilitando la decisión del asunto.
Si el Juez encontrara un error o la falta de uno de los requisitos exigidos para la demanda, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma. La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el mismo día en que se verifique.
Oportunidades para el Despacho Saneador
- Antes De La Admisión De La Demanda (Artículo 124 de la L.O.P.T.)
- Para finalizar la audiencia preliminar por ausencia de auto composición procesal (Artículo 134 de la L.O.P.T.)
- Compete exclusivamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución
- No se da en la audiencia de juicio
- El despacho saneador no pretende o persigue mediar ni poner fin al Juicio
Pruebas
El Juez de juicio y el Juez Superior, tienen la facultad exclusiva de ordenar la evacuación de medios probatorios adicionales, que considere convenientes, a los fines de formar su convicción, cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes, resulten insuficientes. (Art. 71 LOPT)
Distribución de la carga probatoria
- A quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos.
- El empleador tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación.
- Cuando le corresponda al trabajador probar la relación de trabajo, gozará de la presunción de su existencia.
Contestación de la demanda
El demandado al contestar la demanda debe determinar con claridad cuáles hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuáles niega o rechaza, y expresar los hechos o fundamentos de su defensa.
Se tendrán por admitidos aquellos hechos sobre los cuales no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo o no aparezcan desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.
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